Funciones de la CONAPO:

  • Brindar asesoría al Ministerio de Agricultura y al SENASA, en su calidad de Autoridad Competente, en la temática de producción orgánica.
  • Diseñar, elaborar y proponer lineamientos y normas generales orientados al ordenamiento legal, a la promoción y al fomento de la producción orgánica en el país
  • Ser el órgano oficial encargado de revisar periódicamente el Reglamento Técnico de Productos Orgánicos y proponer al MINAG las actualizaciones que requiera, asegurando que todas las partes interesadas puedan dar su opinión
  • Promover la difusión del Reglamento Técnico y el Plan Nacional de Fomento en todas las regiones.

Extractos del Reglamento Técnico de Productos Orgánicos

Artículo 1º- El presente Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados ORGÁNICO, ECOLÓGICO, BIOLÓGICO, así como todas sus inflexiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se denominarán de forma genérica PRODUCTOS ORGÁNICOS. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los productos como Orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de dichos productos.

Artículo 2º- Considérese PRODUCTO ORGÁNICO a todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola o que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.

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