MISION DEL PETT

La Misión del PETT es formalizar la propiedad de la Tierra de uso Agrario, para propiciar el Desarrollo de un Mercado de Tierras Rurales, ágil y transparente.

OBJETIVOS

General:

Generar las condiciones básicas para el desarrollo de un mercado de tierras rurales en el país a fin de promover la inversión en el agro.

Específicos:

Regularizar la propiedad de los predios rurales, consolidar e Institucionalizar el Catastro Rural, y establecer un sistema único y automatizado de Registro de la Propiedad Rural.

Organización PETT

El Decreto Ley N° 25902, de fecha 27 de noviembre de 1992, en su Octava Disposición Complementaria, crea al PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL - PETT; cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, técnica y con vigencia al 31 de diciembre de 2005.

El PETT tiene como funciones principales : levantar, consolidar y actualizar el catastro rural; y el saneamiento físico-legal de: tierras rústicas, eriazas y territorios de comunidades campesinas y nativas, hasta su inscripción registral de la propiedad.

Para la ejecución de los procesos de saneamiento físico y legal el PETT tiene dos líneas de acción estrechamente ligadas y descentralizadas en las regiones y subregiones agrarias:

CATASTRO DE PREDIOS RURALES

Establecimiento de normas, directivas y especificidades técnicas para el levantamiento catastral.
Coordinación y supervisión de la ejecución de las actividades tendentes a la formación del catastro.

TITULACIÓN Y SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS RURALES

Supervisión, evaluación y propuesta de las normas necesarias para viabilizar el saneamiento legal y la inscripción registral de los predios rurales.

EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS RURALES

El saneamiento físico-legal de la propiedad rural se realiza básicamente a través del Decreto Legislativo N° 667 y sus normas modificatorias. Dicho decreto establece un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, en la vía registral, aplicable sobre los predios de propiedad del Estado -áreas reformadas- y los de propiedad de particulares -áreas no reformadas-. Esta norma constituyó la base para que, a partir de la firma del Contrato de Préstamo con el BID, el PETT ejecute la formalización de los predios rurales a nivel nacional.

El D.L. N° 667 fue modificado por las Leyes N° 26838 y 27161, publicadas con fechas 10 de julio de 1997 y 05 de agosto de 1999 respectivamente. La primera introdujo cambios en la parte referente a la notificación de la posesión, los planos para la inscripción y las pruebas de la posesión; la segunda modificó nuevamente la parte referente a las pruebas de la posesión e incorporó un capítulo mediante el cual se otorgó facultades al PETT para determinar, convertir o rectificar áreas de predios rurales.

I. EL AREA DE PREDIOS RURALES

Con la aprobación del actual Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 064-2000-AG del 12 de diciembre de 2000, se creó dentro de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, el Area de Predios Rurales. Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del PETT.

A la fecha, el Area de Predios Rurales cuenta con una abogada, Jefe de Area y 02 abogados, encargados de organizar, conducir y efectuar el seguimiento de las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales a nivel nacional. Asimismo, tienen como responsabilidad asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en la aplicación de la normatividad y la ejecución de las acciones mencionadas.

Es importante resaltar que en el presente año no se consideró realizar acciones de supervisión ni de capacitación a las Oficinas PETT (dado el poco personal con que se cuenta, la reducción de las metas físicas y la restricción presupuestaria al no haber financiamiento externo) pese a que ellas son de gran importancia para la verificación un adecuado cumplimiento de los objetivos.

El ámbito de trabajo es a nivel nacional, mediante las acciones de seguimiento y apoyo a las 27 Oficinas PETT de Ejecución Regional y Sedes PETT.

II. REGIMEN LEGAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 667

1) Base Legal :

Decreto Legislativo N° 667, y normas modificatorias, Leyes N° 26838 y la Ley N° 27161.

2) Beneficiarios :

Agricultores que acrediten posesión y explotación económica en forma directa, continua, pacífica, pública por un plazo mayor de 01 ó 05 años, según se trate de terrenos de propiedad del Estado o de particulares.

3) Requisitos :

q Fotocopia de la libreta electoral del o los solicitantes.

q Documentos que acrediten la posesión y explotación económica:

a) Prueba obligatoria.- es una prueba testimonial consistente en una declaración escrita de todos los colindantes o seis vecinos, comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona, las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del distrito de riego.

b) Prueba complementaria.- Es una prueba documental con valor por si misma. La misma consta de documentos como las constancias de posesión otorgadas por la Agencia Agraria, documentos que acrediten préstamos por créditos agrarios, declaraciones juradas de pago del impuesto predial, recibos de pago por concepto de uso de agua con fines agrarios u otros, documentos de transferencia con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, constancias de registro en el Padrón de Regantes de la Administración Técnica del distrito de Riego y otros que acrediten la posesión.

c) Certificado catastral.- Documento gráfico, de carácter técnico que indica el área y ubicación del predio, el cual está ligada a la red geodésica nacional y debe ser suscrito por las autoridades competentes del PETT.

4) Documentos para la inscripción registral :

Formulario Registral : En él se especifican los datos del solicitante y del predio y es suscrito por :

- El Ingeniero Verificador, quien acredita la explotación económica del predio.

- El Abogado Fedatario, quien acredita la veracidad de los datos consignados en el formulario.

Dichos profesionales deben estar debidamente inscritos en el índice de profesionales de las Oficinas Registrales o del Registro Predial Urbano.

5) Notificación :

Una vez inscrito el derecho de posesión, el Registrador ordena la publicación (notificación) durante un plazo de 30 días mediante carteles colocados en el local del registro, en el predio, en el local del municipio, en el Juzgado de Paz y en el Juzgado Especializado en lo Civil más cercado, en la Dirección Regional o Subregional de Agricultura, y en la iglesia parroquial; así como por una sola vez en el diario oficial "El Peruano".

6) Oposición :

Se presenta por escrito, ante la Oficina Registral, indicando que el poseedor no explota económicamente el bien, o que no lo posee directa, continua, pacífica y públicamente como propietario; debe sustentarse con pruebas instrumentales. El registrador la remite al Juez de Tierras competente para su pronunciamiento.

7) Conversión automática a derecho de propiedad :

De no presentarse oposición dentro de los 30 días siguientes a la publicación de inscripción de la posesión, el registrador inscribirá el derecho de propiedad, es decir que la posesión se convierte automáticamente en propiedad.

III. PROCEDIMIENTO DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL

Al inicio de la primera etapa del PTRT, no se contaba con infraestructura, recursos humanos, equipos y metodología para ejecutar el proceso de titulación y catastro, por ello se contempló la contratación de empresas privadas especializadas, lo que no fue posible debido a que en el país no existían tales empresas. En ese contexto el Ministerio de Agricultura, para el cumplimiento de las metas de catastro y regularización predial, tomó las siguientes decisiones:

- Realización conjunta de las actividades de regularización y catastro.

- Utilización del método de "barrido" en lugar de la regularización selectiva de predios.

- Contratación de equipos de trabajo en las Regiones Agrarias para la ejecución del catastro.

- Contratación de la toma de aerofotografías, aerotringulación y restitución fotogramétrica con el Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) y el Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Como resultado de las modificaciones indicadas se diseñó e implementó en el PETT una nueva metodología de trabajo de campo y de gabinete por administración directa a través de los denominados Grupos de Trabajo Supervisado - GTS. Los GTS se encontrarían integrados por un Ingeniero Agrónomo o Agrícola como Jefe de Grupo y un Abogado de Grupo como Técnico de Campo; cada cinco GTS estaban bajo del mando de una Jefe de Sector, que tenía a su cargo la supervisión de dichos grupos. Esta metodología se ejecuta como parte del levantamiento del catastro rural jurídico, y se sustenta en el Decreto Legislativo N° 667 y sus normas modificatorias. Ella se ejecuta en dos fases generales, que se encuentran vinculadas entre sí :

El saneamiento físico, implica identificar, codificar y georeferenciar el predio, ubicándolo en el contexto topográfico actual, para lo cual se requiere disponer de planos catastrales actualizados; y

El saneamiento legal, exige documentar adecuadamente los derechos de propiedad o de posesión para su inscripción respectiva en las Oficinas Registrales Regionales, de conformidad con la legislación vigente.

En términos generales el proceso, en la parte que involucra el saneamiento legal, se ejecuta de la forma siguiente :

1) Acciones previas :

Como acciones previas se delimitan las tierras eriazas, las áreas comunales e intangibles separándose de la zona a trabajarse (tierras de protección, patrimonio arqueológico de la Nación y destinadas a la defensa y seguridad nacional, ribereñas al mar, dentro de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos, vasos de almacenamiento y las que se encuentren dentro de los planos de expansión urbana.

Luego se realiza la búsqueda de antecedentes en los Registros Públicos para determinar la propiedad inscrita del Estado o de los particulares.

2) Trabajo de campo :

- Notificación local y personal comunicando el inicio del proceso de saneamiento físico legal y de la necesidad de presentar la documentación que acredite la posesión o propiedad.

- Empadronamiento a través del llenado de la ficha catastral.

- Recopilación de la documentación sustentatoria del derecho de propiedad o posesión del titular del predio.

- Si el empadronador se encuentra ante un propietario con un título de propiedad sin registrar se recepciona éste para su posterior inscripción.

- Si se está ante un posesionario se procede a llenar el Formulario Registral y sus anexos, entre ellos el que contiene la declaración escrita de todos los colindantes o seis vecinos, de los Comités, Fondos u organizaciones representativas de la zona; o de las Juntas de Usuarios, Comisiones o Comités de Regantes del respectivo distrito de Riego (prueba obligatoria).

- Finalmente se recaban las pruebas complementarias.

3) Trabajo de gabinete :

Consiste en la formación del expediente legal de la propiedad o posesión.
Expediente de propiedad, está compuesto por :

-El título de propiedad
-El documento de identidad de los titulares
-El certificado catastral

Expediente de posesión, contiene :

-Formulario Registral de la posesión (contiene la prueba obligatoria)
-Una prueba complementaria
-Documento de identidad de los titulares
-El certificado catastral

Conformado el expediente se procede a su calificación legal a través del Informe de Titularidad de Dominio, en el cual se declara apto para el Registro o se observa. En este último caso se puede devolver a gabinete o al campo, para su subsanación respectiva según corresponda. También se indican otras situaciones que se presentan, tales como la existencia de una situación de "litigio" sobre el predio, o que es "precario" porque se carece de pruebas que acrediten el derecho.

El expediente calificado como apto se presenta a los Registros Públicos para su inscripción. El PETT como órgano encargado de levantar el catastro rural, entrega además a los Registros Públicos y al Registro Predial Urbano, en el caso de Lima, el Plano Catastral del valle, la base digital gráfica y la base de datos alfanumérica de los predios materia de inscripción.

Registro :

Calificados los títulos, el Registrador procede a la inscripción del derecho de posesión, en el caso de tratarse de expedientes de posesión, o de propiedad, de ser el caso.

Posteriormente, se colocan carteles con la notificación de la inscripción del derecho de posesión en el predio y demás locales, y se publica en el diario oficial "El Peruano", por un plazo de 30 días, vencido dicho plazo sin que se formule oposición el derecho de posesión inscrito se convierte en propiedad.

Balance del Proceso de Titulación y Saneamiento Legal enel ambito rural del pais al 30 de septiembre de 2001



Descripcion de Actividadesrealizadas por el PETT
Universo Ejecutado    
Nº dePredios  Superficie Ha  Nº dePredios  Superficie
1 Predios Rurales  2,433,832  34,067,839  1,147,501  27,430,797 
1.1 Comunidades Campesinas 5,774  21,891,534 4,186  18,570,171 
1.2 Comunidades Nativas 1,267  6,890,275  1,177  6,400,832 
1.3 Predios de Particulares *2,426,791 5,286,030  1,142,138  2,459,794 
2 Tierras Eriazas de AptitudAgropecuaria  

 

 

 

 

 

 

 

13,800  2,150,169  1,976  404,853   
2.1 Predios con contrato de Otorgamiento con reserva de Dominio  

 

 

 

 

 

 

 

3,600  282,709  1,300  67,709   
2.2 Tierras Eriazas de libredisponibilidad  

 

 

 

 

 

 

 

  599,460    137,313   
2.3 Denuncios de tierraseriazas  

 

 

 

 

 

 

 

4,200  350,000  676  199,831   
2.4 Adjudicación de tierras habilitadas antes 18 jul   956,000 18,000    
2.5 Tierras Eriazas de Dominio de los proyectos Especiales de irrigación INADE   900,000    

* De 3 000 000 de Predios Particulares, se estima que 2 400 000 son titulables