Camélidos sudamericanos

PROTECCIÓN DE LA VICUÑA



Durante 1940, se expide la ley Nº 9147, que prohíbe la caza y la exportación de la fibra de vicuña. Sin embargo estas medidas no fueron suficientes y pusieron en peligro su existencia como especie. A principios de los años 60 se gesta un movimiento en el Perú, que buscaba la conservación de la flora, fauna y paisajes naturales, poniéndose en el centro la importancia de conservar la vicuña y lograr su aprovechamiento económico racional.
En 1965 se inicia el proyecto piloto en Pampa Galeras (Ayacucho, Perú), en convenio con las comunidades campesinas de dicha zona. En 1969 por decreto ley el Gobierno peruano prohíbe la exportación, importación y comercio de la fibra y pieles de vicuña así como artículos manufacturados de éstos. Este mismo año, los gobiernos de Bolivia y Perú firman un convenio para la conservación de la vicuña, adhiriéndose al mismo la república Argentina en 1971 y en 1972 la República de Chile.
En 1978 el gobierno peruano, establece el proyecto especial de utilización racional de la vicuña. En 1979 Los países signatarios del convenio para la conservación de la vicuña, suscriben un nuevo convenio, donde se permite el manejo y la transformación de los productos de la vicuña siempre y cuando se llegue a un nivel de población que permita un manejo racional del camélido.
En 1989 se crea el Consejo Nacional de la Vicuña y mediante el Decreto Legislativo 653, de Promoción de las inversiones en el Sector Agrario, se declara:

  • A la vicuña especie silvestre bajo protección, prohibiéndose la exportación de animales vivos.
  • Las actividades de manejo y utilización de la vicuña pasan a manos de las comunidades campesinas.
  • Es posible gozar del usufructo de la fibra de animales vivos.
  • Las comunidades campesinas son poseedoras de las poblaciones de vicuña del país, confiriéndoseles tratamiento preferencial y les garantiza la custodia y el usufructo de la vicuña.